Análisis del Caso Matanza de Barrios Altos ó Caso Barrios Altos vs Perú

Antecedente Histórico:

El Perú de finales de los años 80 e inicios de los años 90 se encontraba bajo el flagelo de un grupo extremista llamado Sendero Luminoso. Los ataques contra el gobierno y colateralmente contra la población se daban a diario. Las políticas estatales se orientaban al exterminio de los focos terroristas casi a cualquier costo. Con la llegada al poder de Alberto Fujimori se dieron aun más intentos de eliminar a este grupo y como casi todo lo que sucedió en el Gobierno peruano de aquella época, fue polémico. Hay que recordar que Alberto Fujimori se caracterizaba por tener tolerancia cero con los delincuentes, especialmente con los terroristas.

En este escenario aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, mientras dentro de un edificio se celebraba una especie de fiesta para recaudar fondos para la reparación de dicho inmueble y a escasos 100 metros del cuartel de policía del vecindario conocido como Barrios Altos, de la Ciudad de Lima, un grupo armado compuesto por encapuchados entró por la fuerza y asesinó a 15 personas y dejando a otras 4 gravemente heridas durante 2 minutos de disparos continuos con el uso presunto de silenciadores. Investigaciones posteriores determinaron que los encapuchados pertenecían al grupo de exterminio anti terrorista denominado “Grupo Colina”, que operaba bajo el auspicio del gobierno y bajo las órdenes del tristemente célebre Vladimiro Montesinos.

Aunque el Congreso peruano ordenó una investigación del caso, ésta no finalizó pues en el transcurso de la misma se instauró un Gobierno de “Emergencia y Restitución Nacional” que disolvió el cuerpo Legislativo.

La investigación seria se inició cuatro años después en 1995 y se logró identificar a varios de los atacantes como miembros del ejército peruano, lo que complicó el proceso judicial al gozar de un fuero de protección militar lo que los eximió de brindar su declaración ante la jueza que tramitaba el caso. Aunque la jueza quiso pedir la competencia del caso ante la Corte Suprema de Justicia, el Congreso aprobó una ley relámpago para exonerar de culpa a los militares, policías e incluso a civiles que hayan participado en hechos que pudieran resultar violatorios a los derechos humanos entre 1980 y 1995, por lo que los sospechosos resultaron inimputables bajo dicha legislación.  Cabe destacar que algunos de los sospechosos de Barrios Altos estaban también siendo investigados por una masacre similar en otra comunidad peruana, por lo que esta ley les traería doble beneficio. Pese a que la jueza de trámite quiso invocar la legislación peruana vigente que establecía la posibilidad de no aplicar leyes que resultaran contrarias a los derechos humanos y convenciones que en ese sentido hayan sido ratificadas por el Perú, la Corte Suprema de Justicia en una decisión arbitraria anuló la decisión de dicha jueza y la calificó de un error, por lo que dejó una vez más en impunidad a los sospechosos. El caso se tornó aun más complejo cuando el Congreso peruano dictó una ley específica para amnistía de los sospechosos de Barrios Altos dejándolos permanentemente fuera del alcance judicial.

 

Caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Al ser el Perú un Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y habiendo reconocido la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981 el caso pudo ser admitido ante ella para su estudio. Por lo tanto,  con la presentación de una denuncia el 30 de junio de 1995 por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en contra del Perú por otorgar una amnistía a agentes del Estado responsables del asesinato de 15 personas y de las heridas inferidas a otras cuatro, como consecuencia del incidente llamado Barrios Altos, la Comisión inició el 28 de agosto de 1995 la tramitación del caso, y a pesar de múltiples intentos por parte del Perú de desconocer la autoridad de la CIDH el 19 de febrero de 2001 reconoció su responsabilidad internacional en el caso de Barrios Altos.

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Después de todos los contratiempos que el Perú trató de interponer para retrasar el juzgamiento del caso ante la Corte, la misma CIDH felicita al Estado peruano por haber asumido sus responsabilidades, lo que da paso a que prosiga la tramitación ante la Corte de una manera menos turbulenta que como se vislumbraba al inicio.

La Corte tiene por admitidos los hechos que se relataron en la denuncia presentada y al haber sido reconocido expresamente por el Estado peruano se procede a analizar los alegatos de las partes. Lo primero que hace ésta institución es declararse en contra del argumento de las leyes de amnistía que pretendían la impunidad de los sospechosos al contravenir los derechos inderogables que son reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Otro punto importante es el reconocimiento que hace la Corte sobre el hecho de que a los familiares de los fallecidos, y a los heridos y sus familiares se les negó el acceso a la verdad, la justicia y la justa reparación de sus daños, lo que contraviene los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sentencia:

Se reconoce la responsabilidad del Perú ante la violación del derecho a la vida de los fallecidos (artículo 4 de la Convención), el derecho a la integridad personal de los heridos (artículo 5 de la Convención), el derecho a las garantías judiciales (artículos 8 y 25 de la Convención), la violación a la Convención por la promulgación de leyes contrarias a ésta (artículos 1.1 y 2) y disponer que el Perú debe investigar los hechos para determinar quienes son los responsables subjetivos de los hechos de Barrios Altos, divulgar los resultados de la investigación y fijar las reparaciones a los daños causados. Posteriormente el Perú presenta una demanda de interpretación de sentencia sobre lo referente a las Leyes de amnistía y el alcance del fondo de la sentencia en este punto y la Corte declara que para este particular la sentencia tiene efectos generales, por lo que el Estado debe adecuar en adelante su derecho interno para que sea respetuoso de las obligaciones contraídas en la Convención.

Por último la Corte se pronunció en 2001 sobre las reparaciones a los heridos y a los beneficiarios de los fallecidos y sobre el aprovisionamiento presupuestario que el Perú debía hacer en su Presupuesto Nacional para el pago de alrededor de $175,000.00 a cada uno de los afectados o sus beneficiarios. Asimismo se establecieron otras formas de reparación como lo son tratamientos y terapias médicas, reservándose la corte la facultad de supervisar el cumplimiento de éstas.

Actualidad:

El Estado peruano no ha terminado de cumplir con las indemnizaciones motivo por el cual la Corte citó a las partes a una audiencia privada en febrero de 2010 para compeler al cumplimiento acordado en sentencia. Al día de hoy aun está pendiente el pago de los intereses por el retraso en el pago y la aplicación de las medidas de atención a los perjudicados por parte del Ministerio de Salud. Tampoco se han aprobado en el Perú las leyes necesarias para juzgar a los sospechosos, y algunos de ellos se encuentran en libertad por no podérseles mantener en prisión sin un juicio.

 

FUENTES:

I- Expedientes digitales completos del caso:

http://www.oas.org/es/

http://www.cidh.oas.org/

http://www.corteidh.or.cr/

II- Documentos:

Sentencia de 14 de marzo de 2001 (Fondo)

Sentencia de 3 de septiembre de 2001 (Interpretación de la Sentencia de Fondo)

Sentencia de 30 de noviembre de 2001 (Reparaciones y Costas)

Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002 caso Barrios Altos (cumplimiento de sentencia)

Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2003 caso Barrios Altos (cumplimiento de sentencia)

Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004 caso Barrios Altos (cumplimiento de sentencia)

Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005 caso Barrios Altos (cumplimiento de sentencia)

Resolución de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008 caso Barrios Altos (cumplimiento de sentencia)

Resolución de la presidenta de la Corte Interamericana De Derechos Humanos de 7 de diciembre de 2009 caso Barrios Altos (cumplimiento de sentencia)

Comunicado de prensa del 25 de enero al 4 de febrero de 2010.

III- Reportes periodísticos sobre los casos:

El presente texto es propiedad intelectual de Fernando Herrera Ospino. ®Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento por escrito del autor. Para reproducciones contactar a herreraospino@aol.com.

2 thoughts on “Análisis del Caso Matanza de Barrios Altos ó Caso Barrios Altos vs Perú

    • Gracias por los comentarios. Sería bueno actualizar con algunos datos sobre la evolución del caso, pues este trabajo lo hice ya hace 6 años. Igualmente si compartes luego el link conmigo para ver las actualizaciones te lo agradezco. Saludos desde Costa Rica!

Leave a comment